Promulga SHyCP, reglas de aplicación de disposiciones aduaneras para T-MEC Redacción Auto Motores

En virtud de que mañana miércoles 1 de julio entra en vigor el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá, T-MEC, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, emitió la resolución que establece las reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera.

Incluye apartados referentes a obligaciones del exportador, requisitos para conservar registros, verificación de origen, requisitos mínimos de información de la certificación de origen y trato nacional, entre otros.

Reglas de origen

Se indica que  el importador podrá acreditar que la mercancía que haya sido transportada, con o sin transbordo o almacenamiento temporal, por el territorio de uno o más países que no forman parte del Tratado, permaneció bajo el control de la autoridad aduanera en esos países no Parte, con los documentos:

-Guía aérea, el conocimiento de embarque, la carta de porte, o el documento de transporte multimodal o combinado, según corresponda, en los que se indique la ruta de transporte y todos los puntos de embarque y transbordo previos a la importación de la mercancía, cuando las mercancías sean objeto de tránsito o transbordo.

-Documentos de transporte, tales como la guía aérea, el conocimiento de embarque, la carta de porte, o el documento de transporte multimodal o combinado, según corresponda, en los que se indique la ruta de transporte y todos los puntos de embarque y transbordo previos a la importación de la mercancía, y con los documentos emitidos por la autoridad aduanera u otra entidad competente que de conformidad con la legislación del país que no es Parte acrediten el almacenamiento, tratándose de mercancías que estando en tránsito hayan sido objeto de almacenamiento temporal en uno o más países no Parte del Tratado.

Cerificación de origen

Podrá emitirse en español, inglés o francés (en estos dos últimos idiomas, la autoridad aduanera podrá solicitar al importador una traducción al español).

Así mismo, se indica que podrá proporcionarse en una factura o anverso de la factura, en los documentos de transporte o cualquier otro documento (por ejemplo, lista de empaque, hoja en blanco o documento aparte).

Cuando se solicite trato arancelario preferencial para mercancías originarias, la factura que las ampare podrá ser emitida en un país no Parte. En este caso, la certificación de origen válida no podrá emitirse en dicha factura, ni proporcionarse en cualquier otro documento comercial del país no Parte.

Se informa que no se requerirá una certificación de origen tratándose de importaciones de mercancías cuyo valor en aduana no exceda del equivalente en moneda nacional a mil dólares, siempre que dichas operaciones no formen parte de una serie de importaciones que se efectúen o se pretendan efectuar con el propósito de evadir el cumplimiento de los requisitos de certificación de origen establecidos en el Tratado.

Más información, aquí.

 

FOTO SLIDER: En cuanto a importaciones con trato preferencial, se proporcionará una copia de la certificación de origen válida, si la autoridad aduanera lo demanda. Imagen: opportimes.com.

La entrada Promulga SHyCP, reglas de aplicación de disposiciones aduaneras para T-MEC se publicó primero en Revista Auto Motores Informa.



from Revista Auto Motores Informa https://ift.tt/2NH8qLV
via IFTTT

Comentarios