Elevan movilidad y seguridad vial a rango constitucional Redacción Auto Motores
A partir de mañana sábado 19 de diciembre, la movilidad «en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad», formará parte de las garantías individuales contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Además, el Congreso de la Unión deberá expedir en un plazo no mayor a 180 días contados a partir de mañana, la Ley General en Materia de Movilidad y Seguridad Vial.
Lo anterior porque se aprobaron reformas a los artículos 73, 115 y 122 y se agregó un párrafo al artículo 4 enfocado a movilidad y seguridad vial.
De esta manera, el artículo 73 que habla de las facultades del Congreso, en su inciso XXIX-C ahora se lee: «Para expedir las leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de las entidades federativas, de los Municipios y, en su caso, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de asentamientos humanos, con objeto de cumplir los fines previstos en materia de movilidad y seguridad vial».
Por otra parte, al artículo 115 que se refiere a los estados de la Federación y a la Ciudad de México, en la fracción V (referente a las facultades de los municipios), se agregó que estos formularán, aprobarán y administrarán los planes en materia de movilidad y seguridad vial.
En cuanto a la fracción sexta de ese mismo artículo, se incluyó que cuando dos o más centros urbanos situados en territorios municipales de dos o más entidades federativas formen o tiendan a formar una continuidad demográfica, la Federación, las entidades federativas y los Municipios respectivos, planearán y regularán de manera conjunta y coordinada, los criterios para la movilidad y seguridad vial.
Finalmente, se adicionó un párrafo al inciso C del artículo 122 (referente a que la Federación, la Ciudad de México, sus demarcaciones territoriales y los Estados y Municipios conurbados en la Zona Metropolitana, establecerán mecanismos de coordinación administrativa en materia de planeación del desarrollo y ejecución de acciones regionales para la prestación de servicios públicos, en términos de la ley que emita el Congreso de la Unión).
Por lo que al Consejo de Desarrollo Metropolitano también le corresponderá acordar las acciones en materia de movilidad y seguridad vial.
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