Detalla AMDA características de «semáforo rojo» a distribuidoras de la CDMX y EdoMéx Redacción Auto Motores
Los titulares de las distribuidoras de automóviles, autobuses y camiones nuevos que operan en las 16 alcaldías con que cuenta la Ciudad de México y en los 125 municipios del Estado de México, fueron informados, por parte de la Asociación Mexicana de Distribuidores de Automotores, AMDA, que en apego a lo decidido por Claudia Sheinbaum Pardo, jefa de gobierno de la Ciudad de México y Alfredo del Mazo Maza, gobernador del Estado de México, de establecer los criterios como “semáforo rojo” (epidemiológico por COVID–19) en ambas entidades a partir de este sábado 19 de diciembre y hasta el domingo 10 de enero de 2021, se pusieron en vigor diversas medidas para proteger la salud y disminuir la curva de contagios:
PRIMERO.– El Comité de Monitoreo de la Ciudad de México, con base en los indicadores epidemiológicos de las autoridades sanitarias de los ámbitos federal y local, principalmente por los índices de ocupación hospitalaria y los casos sospechosos o confirmados de COVID-19 en la Ciudad de México, así como los altos niveles de contagios, ha determinado que el color del Semáforo Epidemiológico en la Ciudad de México se encuentra en ROJO; por lo que se establecen medidas de protección a la salud extraordinarias, las cuales son de implementación apremiante y observancia obligatoria en la Ciudad de México.
En el artículo SEGUNDO se hace referencia a las actividades consideradas como esenciales para el funcionamiento de la Ciudad de México durante la emergencia sanitaria y por lo tanto, podrán operar cumpliendo con las medidas sanitarias generales y específicas, dentro de las cuales están consideradas en los NUMERALES 39 Y 40 que hacen referencia a “TALLERES MECÁNICOS” y “REFACCIONARIAS”.
Con relación a la VENTA DE VEHÍCULOS se contempla sólo y exclusivamente cuando sean integrantes de la cadena de proveeduría de servicios de transporte de pasajeros y de carga, tal como lo refiere el numeral 25.
Para efecto del párrafo anterior se recomienda dejar evidencia de la calidad de actividad esencial del cliente sujeto a la atención del distribuidor
TERCERO. Las personas físicas o morales titulares o responsables de las actividades señaladas como esenciales deberán cumplir de manera estricta las siguientes medidas de protección a la salud, así como las generales y específicas establecidas para cada sector, consultables en el siguiente enlace electrónico https://ift.tt/2XMpZQh
1.-Uso obligatorio de cubreboca en todo momento para el personal y asistentes durante su permanencia en las instalaciones;
2.- Se deberán colocar filtros sanitarios para la detección de síntomas y toma de temperatura para el ingreso del personal, proveedores y clientes. No se permitirá la entrada a quienes presenten temperatura mayor a 37.5º C;
3.- Mantener distancia de 1.5 metros entre personas;
4.- Desinfectar constantemente las superficies y objetos con las que las personas tengan contacto, así como las demás áreas de uso común;
5.- Habilitar y definir sentidos de circulación para la entrada y salida;
6.- Colocar en la entrada y espacios de uso común, dispensadores de gel antibacterial con 70% de alcohol;
7.- Privilegiar la ventilación natural. De no ser posible, el sistema de ventilación sólo podrá operar con inyección de un mínimo de 40% del exterior. La recirculación del aire al interior está prohibida.
Se deberá realizar frecuentemente la desinfección y limpieza de filtros;
8.- Los establecimientos mercantiles cuya actividad se encuentre considerada como esencial y cuenten con una plantilla presencial de 100 o más personas por cada centro de trabajo, deberán realizar a su costa y de manera quincenal, pruebas rápidas de antígeno, o bien, en RT-PCR de reacción en cadena de la polimerasa, para la detección del virus SARS-CoV-2, mismas que deberán ser aplicadas en los laboratorios clínicos o lugares autorizados para realizar pruebas COVID-19 en la Ciudad de México, a por lo menos el 10% de la totalidad de dicha plantilla, ya sea de forma individual o grupal, en los términos previstos en ordinal DÉCIMO TER de los Lineamientos para la Ejecución del Plan Gradual hacia la Nueva Normalidad en la Ciudad de México, publicado el 11 de diciembre de 2020 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México;
9.- Implementar el “Sistema para la identificación de Espacios Cerrados QR”, en los términos del ordinal CUARTO del Trigésimo Primer Aviso por el que se da a conocer el color del Semáforo Epidemiológico de la Ciudad de México, se establecen diversas medidas de protección a la salud que deberán observarse derivado de la Emergencia Sanitaria por COVID-19 y se modifican los Avisos Décimo y Trigésimo por los que se dio a conocer el Color del Semáforo Epidemiológico de la Ciudad de México, publicado el 20 de noviembre de 2020 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México; y
10.- Toma de temperatura de los empleados diariamente. En caso de temperaturas mayores a 37.5° C deberán mandar a cuarenta por 15 días resguardo domiciliario del trabajador, así como aquéllos con los que tuvo contacto estrecho, y dar aviso inmediato a las autoridades de la Ciudad de México, a través del Servicio Público de Localización Telefónica (LOCATEL) o de las herramientas digitales disponibles (SMS, sitio web), a fin de que la autoridad dé seguimiento y ordene las medidas sanitarias que deba tomar el establecimiento para la contención y control de contagios.
SEGUNDO TRANSITORIO.- El presente aviso entra en vigor a partir del 19 de diciembre de 2020.
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