Terminales de pasajeros, deberán ofrecer servicios mínimos: SCT Redacción AMI

A partir de mañana 25 de mayo, las terminales de pasajeros deberán contar, al menos, con instalaciones para el ascenso, espera y descenso de pasajeros, así como con instalaciones sanitarias de uso gratuito para los pasajeros, dio a conocer la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, SCT, en el Diario Oficial de la Federación, DOF.

Ello, en virtud de que se adicionó un tercer párrafo al artículo 53 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, referente a la prestación del servicio de autotransporte de pasajeros y que indica que los permisionarios deberán contar con terminales de origen y destino conforme a los reglamentos respectivos, para el ascenso y descenso de pasajeros; sin perjuicio de obtener, en su caso, la autorización de uso del suelo por parte de las autoridades estatales y municipales.

 

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