Analizan sobreregulación en el autotransporte de carga admin

27 feb. 2018 / Lourdes Semaan Bissar, directora general adjunta de la Dirección General de Autotransporte Federal de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, SCT, destacó que hay dos hipótesis de por qué en el país se está sobreregulando al autotransporte federal: “una es por necesidad recaudatoria y otra puede ser un interés por mejorar las condiciones de movilidad”. Ello, toda vez que en estados como Nuevo León y Jalisco, se les está solicitando a los autotransportistas permisos para circular por cada municipio que cruzan.

“En Nuevo León, había 10 municipios con un reglamento en el que les solicitaban permiso para circular en sus vialidades. Consideré (en el proyecto enviado a la Convocatoria a identificar el obstáculo regulatorio más absurdo para emprender y competir, emitida por la Secretaría de Economía, SE; la Comisión Federal de Competencia Económica, COFECE; la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, COFEMER y el Instituto Nacional del Emprendedor, INADEM) que eso era innecesario porque tramitar un permiso adicional, es sobreregulación; los estados y municipios no pueden cobrar esos servicios adicionales a los de SCT  porque además, tienen una vigencia”, acotó Olimpia Hernández Segundo, directora jurídica de la Cámara Nacional del Autotransporte de Carga, Canacar.

Lo anterior, al participar en el panel: Perspectiva normativa y reguladora, que formó parte del foro: “Sobreregulación en el autotransporte de carga y su impacto económico”, que se realizó en el contexto del centenario de la Confederación de Cámaras Industriales, Concamin.

Al analizar los costos de dichos permisos neoleoneses, Olimpia encontró cuotas mínimas y máximas con vigencia mensual y dependiendo del número de municipios por donde tendría que circular el camión, su precio podía llegar hasta más de 700 mil pesos anuales.

Dijo que con ello, “a las empresas del autotransporte se les limita la capacidad de competir porque tienen la necesidad de entrar y salir de esos municipios de Nuevo León, lo que representa incremento en el costo si se les pide el permiso, pues este es por unidad y por 30 días”.

Sobreregulación es anticonstitucional

Daniel Márquez Gómez, investigador titular del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, detalló que el artículo 117 fracción 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prohibe a los estados gravar el tránsito de personas o cosas que atraviesen su territorio; la fracción 5 prohibe gravar directa o indirectamente la entrada a su territorio, ni la salida de él, a ninguna mercancía nacional o extranjera y la fracción 6 les prohibe gravar la circulación y el consumo de efectos nacionales o extranjeros, con impuestos o derechos cuya exención se efectúe por aduanas locales, requiera inspección o registro de bultos o exija documentación que acompañe la mercancía.

Así mismo, en el artículo 73 fracción 9 se menciona que el Congreso tiene facultad para impedir que en el comercio de estado a estado se establezcan restricciones.

“La delimitación que tienen en el poder judicial del transporte, es el que genera problema porque no se está entendiendo que detrás del tránsito de mercancías y vehículos hay algo tan simple como un acto de comercio regulado en artículos 3 y 75 del Código de comercio  y que esto a su vez, se sube al artículo 5 constitucional y tenemos un derecho humano al comercio (`A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos´) y no se está considerando que en el comercio se involucran factores que impactan el capítulo económico de la Constitución”.

Señaló que se argumenta desde la dimensión de la movilidad y no desde el derecho humano al comercio, que sí está sujeto a ciertas restricciones administrativas que deben darse en marcos de razonabilidad.

Regulación de la movilidad sin “ocurrencias municipales”

En su turno, María de los Ángeles Fromow Rangel, investigadora catedrática de la Universidad Nacional Autónoma de México, UNAM, planteó que hay varias tesis contradictorias de la condición de regulación: “¿Es el tránsito lo suficiente para permitir regular o sobreregular y establecer requisitos y permisos específicos para el transporte de carga? ¿A través de permisos con cobros específicos es la manera de regular una actividad económica que impone restricciones? ¿Si hay regulación federal entonces cuál es el ambito de competencia de las regulaciones locales y municipales?”

Indicó que un estudio efectuado por su grupo de apoyo, destacó que 95% de vehículos de carga están sujetos a nuevas restricciones y el costo es de 2,600 millones de pesos en afectación. Por lo que recomendó que para generar una política pública de movilidad, se tomen en cuenta entre otros aspectos: la planeación urbana, la movilidad alterna, la unificación de criterios para el uso de transporte y no basarse en “ocurrencias municipales”.

Necesario priorizar: JFP

José Luis Fuente Pochat, expresidente de la Comisión de Transporte de la Confederación de Cámaras Industriales, Concamin, destacó la importancia de poner en perspectiva hacia dónde se quiere ir con el transporte.

“Necesitamos una visión más amplia de logística y de transporte. Esto se va a resolver el día en que las empresas no entreguen nada, a ver si la sociedad entiende el problema que es entregar mercancias de un lado a otro. La movilidad de mercancías no es un tema estatal, es un tema federal”.

Destacó la importancia que la certeza jurídica tiene para el usuario y para el empresario. Por lo que su instancia ha trabajado con la SCT “porque al final, nuestra visión con ellos es cómo le hacemos  para mover las mercancías y han entendido que es un tema que afecta a la sociedad en todos los sentidos. Nos falta trabajar con el congreso”.

 

Normativa equilibrada: objetivo SCT

Lourdes Semaan Bissar destacó que en la política pública del autotransporte federal (carreteras y caminos de jurisdicción federal) existe un reto: cómo empatar la seguridad vial con la competitividad, el respeto al medio ambiente y el mantenimento a la infraestructura carretera.

Dijo que uno de los resultados del trabajo conjunto de la SCT con la Asociación Nacional de Transporte Privado, ANTP;  la Cámara Nacional del Autotransporte de Carga, Canacar y la Confederación de Cámaras Industriales, Concamin, ha sido la NOM-012-2017 de pesos y dimensiones máximos para el autotransporte de carga y pasaje, que establece la adopción de elementos que abonen a la seguridad como GPS, gobernador de velocidad topado en 80 km/h y la existencia de un distintivo específico para los dobles remolques, entre otros.

“Para el 26 de marzo, ya tendremos el procedimiento para la autorización expresa de doble remolque y para el 24 de junio, todas estas unidades deberán tener sus distintivos y autorizaciones”, resumió.

 

FOTO SLIDER: Olimpia Hernández Segundo, directora jurídica de la Cámara Nacional del Autotransporte de Carga, Canacar; José Luis Fuente Pochat, expresidente de la Comisión de Transporte de la Confederación de Cámaras Industriales, Concamin; Lourdes Semaan Bissar, directora general adjunta de la Dirección General de Autotransporte Federal de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, SCT; Felipe de Javier Peña Dueñas, vicepresidente de la Comisión de Transportes de la Concamin; María de los Ángeles Fromow Rangel, investigadora catedrática de la Universidad Nacional Autónoma de México, UNAM y Daniel Márquez Gómez, investigador académico de la UNAM, encabezaron el panel: Perspectiva normativa y regulatoria como parte del foro “Sobreregulación en el autotransporte de carga y su impacto económico”.

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