A prisión, quien cometa robo al autotransporte de carga y pasaje admin

21 feb. 2018 / A partir del mañana 22 de febrero, quien robe a personas que presten o utilicen el autotransporte federal de carga, pasajeros, turismo o transporte privado, pasará de 6 a 12 años de prisión, cuando el objeto del hurto sean las mercancías y de 2 a 7 años de prisión, cuando se trate de equipaje o valores de turistas o pasajeros, independientemente del valor de lo robado, dio a conocer la Secretaría de Gobernación, Segob.

En virtud de que se han reformado diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en materia de Delitos Carreteros, y ya es tipificado como delito el robo al autotransporte de carga y pasaje, hay otros aspectos a considerar:

-Cuando el objeto del robo sea el automotor (registrado conforme a la ley), la pena es de 7 a 15 años de prisión y de 1,500 a 2 mil días multa y se aumentará en una mitad cuando en el robo participe algún servidor público que tenga a su cargo funciones de prevención, persecución o sanción del delito o ejecución de penas y, además se le destituirá e inhabilitará para desempeñar cualquier empleo público por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.

-También se sanciona con pena de 5 a 15 años de prisión y hasta 1,000 días multa a quien:

  1. Desmantele algún o algunos vehículos robados o comercialice conjunta o separadamente sus partes
  2. Enajene o trafique de cualquier manera con vehículo o vehículos robados
  3. Detente, posea, custodie, altere o modifique de cualquier manera la documentación que acredite la propiedad o identificación de un vehículo robado
  4. Traslade el o los vehículos robados a otra entidad federativa o al extranjero
  5. Utilice el o los vehículos robados en la comisión de otro u otros delitos

-A quien aporte recursos económicos o de cualquier índole, para la ejecución de las actividades descritas en las fracciones anteriores, se le considerará copartícipe.

Si en los actos mencionados participa algún servidor público que tenga a su cargo funciones de prevención, persecución o sanción del delito o de ejecución de penas, además de las sanciones a que se refiere este artículo, se le aumentará pena de prisión hasta en una mitad más y se le inhabilitará para desempeñar cualquier cargo público por un periodo igual a la pena de prisión impuesta.
Cabe mencionar que se acumularán las penas que correspondan por otras conductas ilícitas que concurran en la realización del delito.
Delito en pandilla
Se informa que a quien forme parte de una asociación de tres o más personas con propósito de delinquir, pasará en prisión de 5 a 10 años, pagará multa de 100 a 300 días y se le incrementará hasta en una mitad las penas que correspondan por el o los delitos cometidos.
La pena se aumentará 50% (además de destitución del empleo e inhabilitación de 1 a 5 años para desempeñar otro) más dos terceras partes de las penas que corresponda por el o los delitos cometidos, si el integrante es o fue servidor público de alguna corporación policial o pertenece a las fuerzas armadas en activo, retiro o reserva.
Penalización por robo de remolques 
En la actualización de las leyes antes mencionadas, también se indica que además de la aplicación de dichas penalizaciones, la prisión se aumentará en un tercio cuando exista apoderamiento del remolque o semirremolque y sea utilizado para cometer otro ilícito.
Una vez más, se indica que el encarcelamiento aumenta en mitad cuando quien comete o participa en el ilícito, es servidor público.

 

FOTO SLIDER: El autotransporte federal mueve cerca del 84% de la carga doméstica por tierra y 83% del total de carga de comercio exterior.

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