A prisión, quien cometa robo al autotransporte de carga y pasaje admin
21 feb. 2018 / A partir del mañana 22 de febrero, quien robe a personas que presten o utilicen el autotransporte federal de carga, pasajeros, turismo o transporte privado, pasará de 6 a 12 años de prisión, cuando el objeto del hurto sean las mercancías y de 2 a 7 años de prisión, cuando se trate de equipaje o valores de turistas o pasajeros, independientemente del valor de lo robado, dio a conocer la Secretaría de Gobernación, Segob.
En virtud de que se han reformado diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en materia de Delitos Carreteros, y ya es tipificado como delito el robo al autotransporte de carga y pasaje, hay otros aspectos a considerar:
-Cuando el objeto del robo sea el automotor (registrado conforme a la ley), la pena es de 7 a 15 años de prisión y de 1,500 a 2 mil días multa y se aumentará en una mitad cuando en el robo participe algún servidor público que tenga a su cargo funciones de prevención, persecución o sanción del delito o ejecución de penas y, además se le destituirá e inhabilitará para desempeñar cualquier empleo público por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.
-También se sanciona con pena de 5 a 15 años de prisión y hasta 1,000 días multa a quien:
- Desmantele algún o algunos vehículos robados o comercialice conjunta o separadamente sus partes
- Enajene o trafique de cualquier manera con vehículo o vehículos robados
- Detente, posea, custodie, altere o modifique de cualquier manera la documentación que acredite la propiedad o identificación de un vehículo robado
- Traslade el o los vehículos robados a otra entidad federativa o al extranjero
- Utilice el o los vehículos robados en la comisión de otro u otros delitos
-A quien aporte recursos económicos o de cualquier índole, para la ejecución de las actividades descritas en las fracciones anteriores, se le considerará copartícipe.
FOTO SLIDER: El autotransporte federal mueve cerca del 84% de la carga doméstica por tierra y 83% del total de carga de comercio exterior.
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