Robo al autotransporte tipificado como delito federal: Senado admin
18 dic. 2017 / Con 97 votos a favor y 10 en contra, la Cámara de Senadores ratificó ayer por la mañana (domingo), las reformas a diversas disposiciones del Código Penal Federal y la Ley Orgánica del Poder Judicial en materia de delitos carreteros que los miembros de la Cámara de Diputados aprobaron de manera unánime el 28 de noviembre último.
Dichas reformas consideran principalmente que a quien cometa el delito de robo al autotransporte se aplicará una pena de seis a 12 años de prisión; cuando el objetivo del ilícito sea el vehículo, la sanción quedó fijada en periodos de siete a 15 años.
Las nuevas reformas contemplan que cuando se desmantelen los vehículos robados o se comercialicen sus partes y componentes de manera conjunta o separada, se sancionará con pena de cinco a 15 años de prisión a los infractores.
La pena se aumentará en un tercio cuando exista el apoderamiento del remolque o semirremolque y se utilice para cometer otro delito.
Los miembros de la Cámara Nacional del Autotransporte de Carga, Canacar (quienes impulsaron la iniciativa ante el Poder Legislativo junto con representantes de la Cámara Nacional del Autotransporte de Pasaje y Turismo, Canapat, a la que posteriormente se sumaron la Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos, Concamin, la Asociación Nacional de Transporte Privado, ANTP y la Confederación Nacional de Transportistas Mexicanos, Conatram), externaron su satisfacción por la aprobación de dichas reformas por parte del Congreso de la Unión, misma que ayudará a reducir los robos al autotransporte y dará mayor seguridad a los usuarios de las carreteras del país, pero sobre todo aportará los elementos necesarios para que las autoridades tengan mayor coordinación en la persecución de los delincuentes de dicho ilícito.
Reiteran que la medida genera un mecanismo penal y judicial que permite combatir el robo en carreteras.
El dictamen aprobado por el pleno senatorial pasa al Poder Ejecutivo para su correspondiente firma y publicación en el Diario Oficial de la Federación, DOF.
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